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Cómo afrontar los trámites tras la muerte de un ser querido

Cuando la muerte de un familiar nos sorprende, ya sea esperada o no, se inician una serie de trámites administrativos, legales y notariales que nos pueden resultar engorrosos por no estar habituados a ese tipo de procedimientos o incluso desconocidos por ignorar totalmente la normativa y legislación aplicable. En este caso, la mejor solución es buscar asesoramiento profesional como Cetefin, una asesoría financiera situada en Albacete, formada por un equipo altamente cualificado especializado en herencias, en la gestión inmobiliaria y en la prestación de servicios de alto nivel en asesoramiento financiero como pueden ser los concursos de acreedores y las liquidaciones concursales, además de prestar servicios de asesoramiento bancario, intermediación financiera, creación de empresas, requerimientos de las administraciones, etc., tanto a particulares como a empresas o autónomos.

Esta es la vía más sencilla para tramitar la parte correspondiente a la herencia, ya que es comprensible que no sepamos hacerlo nosotros, y además no tenemos por qué saberlo y seguramente ni siquiera contemos con el ánimo o las ganas de ponernos a ello. Resolver todo esto es muy importante, así como llevar a cabo otra serie de papeleos de cara a la Administración.

Generalmente son las funerarias las encargadas de realizar los primeros y necesarios trámites para poder proceder al entierro, como son la obtención del parte médico de defunción y su inscripción en el registro civil correspondiente a fin de obtener la licencia de enterramiento.

Y es que una vez pasado el fatídico momento del fallecimiento, son una infinidad los trámites o gestiones de tipo administrativo que se deben llevar a cabo y que detallamos a continuación.

Cuáles son los trámites tras el fallecimiento de un familiar

  • Obtención del certificado de defunción. Este certificado que debe expedir el registro civil del lugar donde se haya producido el fallecimiento, es un documento imprescindible para cualquier trámite que necesitemos solventar, por ejemplo, en caso de que el difunto tuviese contratada una póliza de seguro de vida y accidentes, habrá que presentárselo a la compañía de seguros para que inicie los trámites para el cumplimiento de garantías.
  • Certificado de últimas voluntades. El impreso para solicitar este certificado puede comprarse en cualquier estanco y se tiene que remitir después del pago de la tasa correspondiente acompañado de un certificado de defunción al Registro Civil Central de Madrid. Este organismo en su respuesta nos indicará si el difunto había realizado o no testamento, y en caso afirmativo nos dará a conocer la fecha y el nombre del notario ante el cual testó. Para solicitar este certificado deben haber transcurrido quince días desde la defunción, con el fin de permitir que llegue al registro cualquier testamento que haya realizado una persona justo antes de su muerte, dado que en el caso de haber realizado varios testamentos, el único válido es el último. Cualquier persona puede solicitar un certificado de últimas voluntades, solamente necesita conocer el nombre y apellidos, la fecha de la muerte y adjuntar un certificado de defunción.
  • Obtención de copia del testamento. Para obtener la copia los potenciales herederos, generalmente la familia, deberán presentarse ante el notario con su DNI y las últimas voluntades. En caso de no haber testamento, las personas que tengan derecho a heredar, según el orden de primacía que determina la Ley, deberán realizar ante notario lo que se conoce como una declaración de herederos.
  • Aceptación de herencia. Una vez conocidos los herederos, estos deberán prestar su aceptación o no de la herencia ante notario, si bien pueden darse tres casos: Que acepten la herencia, que repudie a la herencia o que la acepte a beneficio de inventario. En el caso de que se haya producido una aceptación el notario remitirá escrito a la Gerencia Territorial del Catastro, a fin de proceder al cambio de titularidad, siempre que se trate de bienes inmuebles.
  • Registro de la Propiedad. Una vez aceptada la herencia y a fin de proceder al cambio de titularidad de los bienes así adquiridos, los herederos deben presentar copia de escritura notarial de aceptación de herencia en el correspondiente Registro de la Propiedad.

Lo descrito es una parte, porque también está la parte fiscal, o sea el pago de impuestos. Estos son dos principalmente:

  • Impuesto de sucesiones. Este impuesto varía de una comunidad autónoma a otra en cuanto a porcentajes. Grava el valor de los bienes adquiridos, según una escala, y según el grado de parentesco con la persona difunta. Se debe presentar en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción.
  • El impuesto de plusvalía. Es un impuesto municipal. Cada municipio tiene su propia escala impositiva, aunque hay municipios que no tienen este impuesto.

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