Solo lleva unos meses vigente. La nueva ley de control horario se publicó el pasado 12 de marzo en el BOE, y desde entonces, las críticas y las dudas acerca de su eficacia, no han parado de crecer, si bien es cierto que, otras personas, han recibido la nueva ley con bastante alegría. Algunos empresarios se quejan, especialmente los del sector hostelero, debido a las características de las jornadas laborales de los profesionales de la hostelería, mientras que muchos trabajadores piensan, que esta es la mejor solución para acabar con las horas extras sin cotizar o con el absentismo laboral. Por lo tanto, esta ley sería tan beneficiosa para el empleado como para el empresario. Todos saldrían ganando.
Pero por el momento, la ley no dice nada sobre el sistema de control horario a utilizar, y muchos lo hacen a la manera más tradicional, es decir, usando el lápiz y el papel. Huelga decir, que la información que reflejan estos registros, puede falsificarse. Así, de poco sirve. No es posible confiar en la veracidad de los datos. Lo ideal, sería llevar el registro horario con una aplicación específica. Un buen ejemplo de control y eficacia, es el sistema de registro de la jornada laboral y gestión de proyectos Timenet, una aplicación online, y de muy fácil manejo, que puede adquirirse por un módico precio. La aplicación no requiere la instalación de software y es accesible desde cualquier dispositivo, tan solo es necesario tener una conexión a Internet. Con Timene, toda empresa que lo desee, puede llevar un registro horario y gestionar de la manera más sencilla, la jornada laboral de los trabajadores, así como el tiempo que dedican a realizar cada una de las tareas, calendarios, vacaciones de la plantilla, etc.
La ley de registro de la jornada laboral
La nueva ley, obliga a todas las empresas a llevar un control horario de los trabajadores y a registrarlo, sin importar la jornada que tengan. Este registro, deberá conservarse durante 4 años, y además ha de estar a disposición de empleados y sindicatos. Los primeros, han de estar al corriente de la normal distribución y duración de la jornada laboral. Mientras que los segundos, deben estar al tanto de las horas extras que los empleados han realizado.
Desde el momento de su publicación, todas las empresas están obligadas a llevar este control. Han tenido dos meses para adaptarse, por lo que a estas alturas, ya tienen que contar con un sistema de control de la jornada laboral, en virtud a la ley vigente. Este registro, tiene que incluir la hora de inicio y fin de la jornada de cada uno de los trabajadores, independientemente de la jornada que realicen y de su estatuto concreto.
La ley, pretende poner fin al incumplimiento de los horarios de trabajo, la explotación laboral y el fraude a la seguridad social, ya que, ahora, las horas extras realizadas por los empleados, quedan registradas, y las horas extras, se cotizan. Por otro lado, la nueva ley, facilita enormemente el trabajo de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
La ley también afecta a las personas que trabajan en remoto, que deben registrar el trabajo que realizan cada día, así como adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y protección de datos, que correspondan.
Muchos afirmaban con firmeza que no obedecerían la ley, negándose a hacer un registro de la jornada laboral de sus empleados. Pero la ley es tajante al respecto. El incumplimiento de la misma supone una infracción grave con multas que pueden ir de los 626 euros a los 6.250 euros. Vemos, pues, que no se trata de ninguna broma, y una multa gorda, puede suponer un duro golpe para la empresa.
La ley de registro de la jornada laboral no afecta a los siguientes sectores:
- Los altos directivos
- Los trabajadores domésticos.
- Los presos.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Las personas discapacitadas que trabajan en centros especiales de empleo.
- Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados.
- Empleos considerados por ley, como relación laboral especial.
Estos trabajadores mantienen una relación laboral de carácter especial y por lo tanto, no han de llevar un registro de la jornada laboral, a no ser, claro, que existiera una norma concreta que así lo especificase.
Para estas relaciones especiales, de manera general no se aplica el mandato del registro de jornada, excepto si tuvieran una normativa específica que así lo indicara.