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Cómo obtener el título de patrón de embarcaciones de recreo

Hace unos meses heredé de mi tío una pequeña embarcación. Quería empezar a usarla en verano, así que como llevaba mucho tiempo sin salir a navegar, la puse al día para cumplir toda la normativa contra incendios y de salvamento que hacía falta. También pedí cita para que la empresa Balsamar le hiciese una revisión, y me la dejaron como nueva. Ellos son profesionales de este sector, están al día en todo lo que a seguridad se refiere y no dejaron ningún cabo suelto, a diferencia de lo que me pasó a mí, que no creía que para usar una embarcación tan pequeñita que mi tío me había enseñado a conducir de pequeño precisara un carné de patrón de embarcaciones de recreo. Y me tuve que sacar el PER.

Ese ha sido mi verano, estudiando y haciendo prácticas para tener este título. No es especialmente complicado conseguirlo, pero sí obligatorio, por lo que al final solo me queda ya de buen tiempo el mes de septiembre para poder usarla ahora. Eso sí, los fines de semana, porque las vacaciones ya me las había gastado.

Las titulaciones náuticas de recreo son aquellas que habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales, como es el caso de la mía. Estas titulaciones náuticas de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (en la actualidad son País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla).

Para obtener una titulación de este tipo, según la ley, hay que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas. No obstante, siempre y cuando la Administración Competente así lo haya legislado, la realización de las prácticas se podrá sustituir por un examen práctico. Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las comunidades autónomas antes mencionadas. Las prácticas y los cursos de formación únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente. Y estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.

Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.

Cuáles son las atribuciones del patrón de embarcaciones de recreo

Las atribuciones básicas del patrón de embarcaciones de recreo, una vez superado el examen, son el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de esta; el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario; y el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a estas, de acuerdo con sus características técnicas.

Asimismo, si se realizan las prácticas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. Y si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.

Los títulos náuticos de recreo no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de que una vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden anulados. Las tarjetas tendrán un periodo de validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá solicitarse su renovación, por medios preferentemente telemáticos. Asimismo, cuando los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación de la tarjeta deberá solicitarse cada 5 años.

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