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El embalaje. Cómo hacerlo bien

El embalaje, así como las instalaciones donde se realiza, ha de cumplir con unos requisitos mínimos según la ley. Deberán contar con los medios suficientes para garantizar la diferenciación física entre materiales tratados y no tratados, tanto en materia prima como en producto terminado. Si quieres saber más, sigue leyendo este artículo, porque te lo vamos a contar todo.

Paquetes y embalajes, normativa aplicable

Los paquetes de madera aserrada tratada, deberán identificarse con una etiqueta, grapada o pegada en el paquete, en la que se incluya, al menos, el número de registro y número de lote o fecha de tratamiento.

El embalaje de madera tratado o fabricado con madera aserrada tratada, durante su almacenamiento en las instalaciones de la empresa, deberá estar identificado con una etiqueta, en la que se incluya, al menos, el lote o fecha de tratamiento. También se considerará válido, añadir en cada embalaje, cerca del borde de la marca, pero fuera de él, la fecha de tratamiento o número de lote.

El tratamiento al embalaje de madera debe darse antes de que se aplique la marca, con el fin de evitar que haya recibido un tratamiento insuficiente o incorrecto, salvo que esté debidamente justificado, y siempre y cuando se identifique dicho material, de forma adecuada, en cada una de las fases de su fabricación y tratamiento.

En PVPack, saben que el embalaje es lo primero, y se ve antes que nada, y además de un sistema de seguridad es una carta de presentación, por eso, cuidan hasta el más mínimo detalle

En cuanto a la documentación, si se trata de la madera aserrada tratada, el albarán, factura u otra documentación, deberá incluir la fecha de realización del tratamiento o el número de lote.

En el caso de embalaje de madera tratado, el albarán, factura o documentación, deberá indicar que el material es tratado.

En el libro de registro deberá incluirse la descripción del material tratado: madera aserrada, palés (nuevo, reparado, reciclado/refabricado, reutilizado, usado,) cajas, bobinas… etc., así como, los datos de las expediciones: fecha expedición, n.º de albarán o factura, cliente.

La documentación citada anteriormente deberá conservarse cinco años, y contar con un sistema de copias de seguridad eficiente.»

Tres. La sección B del anexo III queda redactada de la siguiente forma:

«Sección B. Aplicación de la marca.

En un embalaje de madera fabricado con madera que ha recibido tratamiento y con madera procesada (cuando el elemento procesado no requiera tratamiento) se permitirá que la marca aparezca en los elementos de madera procesada para asegurar que se encuentre en un lugar visible y sea de buen tamaño. Esto se permitirá solo para la aplicación de la marca a unidades compuestas.

Marca a terceros

No se llevará a cabo cesión alguna de la marca a terceros para su aplicación por éstos, salvo en aquellos casos en que, previa solicitud del interesado; en atención a las circunstancias específicas concurrentes debidamente justificadas por éste, y por un periodo de tiempo máximo de un año, prorrogable por otro como máximo; así se autorice expresamente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, debiendo indicarse en el libro de registro la fecha de dicha autorización y la entidad que efectúe el marcado. En este caso, la entidad cedente proporcionará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la información que ésta le solicite respecto del uso de la mencionada cesión de marca.

1. Madera de estiba. Toda la madera de estiba que se utilice para fijar o apoyar los productos debe haber recibido tratamiento para poder exhibir la marca que se describe en este anexo, que deberá ser clara y legible.

2. Embalaje usado. Embalaje de madera que no ha recibido tratamiento y no está marcado en conformidad con esta norma.

El embalaje de madera usado, que, por cualquier causa, sea necesario tratar y marcar en conformidad con esta norma, podrá ser tratado y marcado por una empresa inscrita en el Registro.

3. Embalaje reutilizado. Embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma y no ha sido reparado, reciclado o alterado de alguna otra forma.

Si una unidad de embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado de conformidad con la NIMF n.º 15, no ha sido reparado, reciclado o alterado de alguna forma, no es necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durante la vida útil de la unidad.

4. Embalaje reparado. Embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma, del que se han quitado y reemplazado hasta un tercio aproximadamente de sus elementos. Todos los componentes del embalaje reparado deben haber recibido tratamiento para poder exhibir la marca que se describe en este anexo, que deberá ser clara y legible.

5. Embalaje reciclado/refabricado. Embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma, del que se han quitado y reemplazado más de un tercio aproximadamente de los componentes de la unidad. En el embalaje de madera reciclado/refabricado debe obliterarse en

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